Instituto de Prensa y Libertad de Expresion, IPLEX, Costa Rica
 

Reflexiones Iplex 2008
Reflexiones Iplex 2007
Reflexiones Iplex 2006


REFLEXIONES 2008

Políticos y prensa

La coma sospechosa

¿Prohibidas las dudas?

Declaración de Medellín de la Alianza Regional prara la libertad de expresión e información

Consolidar la labor de la prensa

El ente acusador actuará contra hechos repulsivos en manifestaciones callejeras

La doctrina de la real malicia

Proyecto de Libertad de Prensa 2

Libertad de Expresión y Prensa

La maldición de Mafalda

Larga lucha por la libertad de expresión

Iplex aplaude decisión de Sala Constitucional

La absolutoria de un periodista

Libertad de expresión: presupuesto básico

A cinco años del asesinato de Ivannia

El andamiaje de la libertad de expresión en el Sistema Interamericano

IPLEX solicita enmendar norma del Tribunal Ambiental Administrativo

Los espejismos de don Óscar

La libertad asediada

Costa Rica, primer lugar en América en el Índice de Desempeño Ambiental.

REFLEXIONES 2007

Contra la impunidad

IPLEX apoya al diputado Echandi

Declaración del IPLEX sobre la información pública

Reconocimiento a Universidad

El límite de lo privado

Derecho maravilloso

Un memorando inaceptable

El ejemplo español

Sobre la prensa

El periodismo

Democracia, igualdad e información

Espionaje contra la prensa

Libertad de Expresión y Democracia

Declaración del Iplex sobre el Referendo

La prensa y el Observatorio

¡Tres millones de dólares por una sentencia judicial!

Transparencia y publicidad

Libertad de expresión

Declaración de Panamá de la Alianza Regional para la Libertad de la Expresión e Información

PERIODISTAS” PIDIENDO “CENSURA”

Rechazo al cierre de RCTV

Buenos Días: Orden en la Presidencia

Editorial

Principales componentes de la Ley de libertad de expresión y prensa

Mensaje del presidente de la asociación internacional de radiodifusión

Por la libertad de expresión

Impecable sentencia

Estática en Venezuela

Diagnóstico y el SINART

Editor Fights for Press Freedoms

Six Years and Counting: Former La Nación

REFLEXIONES 2006

Relatoría especial para la libertad de expresión concluye visita a Costa Rica

Los mensajes del Relator

Compromiso

El editorialista y el diputado

Encuestas: por un análisis sereno

Sobrerreacción editorial

En Vela

Honda preocupación

Libertad bajo asedio

Prensa libre e independiente

A fondo

Leyes vigentes y libertad de expresión

Casos y Cosas

Los voceros y la libertad de expresión

A los estimables colegas del Colegio de Periodistas

Legislador plantado

El estado actual de la libertad de prensa enCosta Rica

Libertad de expresión

Gestos legislativos

Todos se interesan en la Internet, especialmente los dictadores

Ley mordaza a despacho Retroceso en Sala IV Refuerzo a la libertad

La esencia de la libertad de expresión

Los desafíos contemporáneos del periodismo

Maneras prudentes de hacer periodismo

IPLEX nuevo aliado de la libertad de expresión

LIBERTAD DE EXPRESION: OTRA PERSPECTIVA

Libertad de expresión y prensa


Reflexiones IPLEX 2008


Raúl Silesky Jiménez | Rsilesky2000@yahoo.com

Políticos y prensa

Ante una denuncia documentada, era mejor disculparse, enmendarse, y seguir con altura

Desde que tengo memoria, siempre he visto lo mismo cuando ocurre algo igual. Cuando la prensa da a conocer hechos, datos o informaciones sobre actos en la función pública de los políticos de turno, la defensa es la misma: desprestigiarla, acusarla de dañar honras ajenas y anunciar que se adelantó la campaña electoral.

También la actuación de los partidos no afectados es idéntica: hacen fiesta y buscan sacar alguna ganancia electoral a costa del grupo que está en el poder.

Eso sí, en ese momento reconocen la importancia y la excelente actuación de la prensa; sin embargo, cuando se denuncian o critican las actuaciones de los miembros de sus partidos, los mismos argumentos surgen y se vuelven virulentos precisamente en contra de los medios.

Lo que se tiene que tener claro es que prensa no es literatura, que los periodistas no están inventando, solo investigan y dan a conocer hechos, datos, informaciones sustentadas, guste o no.

Si un político no hace nada reprochable y actúa con absoluta transparencia, ¿cuál es su temor? ¿Cuándo se va a tener claro que el mensajero no es culpable; que el responsable de un atropello no es el periodista que informa, ni la cámara que registra el hecho? La noticia nace de los actores que hacen o dicen cosas; en este ejemplo: el chofer y la víctima.

Hoy día, las reformas a la legislación de prensa y libertad de expresión en la Asamblea Legislativa tienen un panorama lamentable: unos critican a los medios al afirmar que apoyaron la aprobación del TLC, otros se oponen a los periodistas por denunciar supuestos actos indebidos de algunos expresidentes, ahora las informaciones sobre contrataciones para el Poder Ejecutivo con donaciones anuncian su entierro.

Pero la prensa no debe nunca entrar en ninguna componenda, sea al costo que sea. En última instancia, es el país el que se expone a nivel internacional y, con ello, la democracia es la que sufre.

En todo esto solo veo errores: ante una denuncia clara y documentada, la respuesta debió ser siempre abrir las puertas, no enfrentar al informador, y si se cometió algún error, reconocerlo con hidalguía, hacer las correcciones y seguir adelante.

Cómo cuesta subir sobre las nubes, cómo cuesta elevarse sobre los “episodios humanos” y tener esa visión de futuro para comprender que ante los errores es mejor ser humilde, reconocer, no tratar de tapar o intentar desacreditar al informador. Era mejor disculparse, enmendarse, hacer cambios y seguir adelante con altura.

En esta eterna y conflictiva relación entre políticos y medios de comunicación, es bueno conocer y reconocer el papel de cada uno en una democracia, y saber que el fortalecimiento del sistema democrático y de la prensa, en última instancia, es bueno para todos.

Queremos un sistema institucional fuerte, una democracia plena, una prensa profesional, responsable y libre; una ciudadanía informada y una clase política menos oportunista, pero, sobre todo, sincera y coherente.

 



Página Quince

Gerardo Bolaños

La coma sospechosa

Periodista

El cronista errante es una exquisita biografía del sibarita guatemalteco Enrique Gómez Carrillo, escrita por Edelberto Torres Espinoza, nicaragüense él, fallecido en Costa Rica en 1994, y biógrafo insuperado de Rubén Darío. La abrí al azar. No andaba buscando lo que encontré, pero a lo mejor lo que encontré me andaba buscando. Gómez Carrillo visita Moscú a principios del siglo XX en momentos en que hasta una coma en un diario es sospechosa para los censores.

Entonces, un periodista llamado Niet escribe un decálogo para no incurrir en delito:“Con tal que el periódico no hable del emperador más que como de un ser mítico: que solo refiera sus actos oficiales; que no nombre jamás a sus altezas imperiales los grandes duques, sino para ensalzar su talento; que no aluda a los ministros ni a los empleados de sus empleados más que para enaltecer su celo; que no cite el nombre del gran dispensador de los fondos imperiales más que para presentarlo como un modelo de administradores probos; y, sobre todo, con tal que no sepa una palabra de los escándalos ni de las catástrofes financieras, ni vea tampoco a los grandes personajes entrando en los saunas, el periodista tiene derecho a decir cuanto le venga en gana. ¡Amén!”.

Amén es poco...

http://nacion.com/ln_ee/2008/julio/14/opinion1619317.html

 



De la Redacción
Álvaro Murillo | alvaromurillo@nacion.com

periodista

¿Prohibidas las dudas?

No voy a defender las informaciones en relación con las donaciones del BCIE a Casa Presidencial y su uso oscuro para contratar servicios que desconocemos. Ellas se defienden solas.

Defiendo a los periodistas, porque don Óscar Arias y su hermano Rodrigo hicieron como el futbolista que, ofuscado, se olvida de la pelota y ataca fuerte la pierna.

“Cuento”, “novela”, “mentiras”, “saña” y “morbo” son solo parte del glosario desenfundado por los dos gobernantes contra los periodistas y los medios de comunicación. Porque las informaciones publicadas nos defienden, esos calificativos solo pueden tener efecto sobre la imagen del estado emocional del Gobierno.

Lo que no puedo dejar que se defienda por sí solo es nuestro derecho a preguntar, preguntar y preguntar. Dice don Óscar que “una cosa es demandar respuestas a los representantes del pueblo, y otra muy diferente es faltarles al respeto”. Si creemos que la interrogación equivale al irrespeto, no hay forma entonces de ejercer el periodismo.

Pero lo que realmente me motivó a escribir esta columna fue la frase más grave del Presidente. “Nadie tiene derecho de poner en tela de duda la rectitud de un Gobierno que ha sido transparente desde el primer día”. ¿Dónde dice que está prohibido dudar? ¿Está don Óscar firmando un nuevo decreto?

Como ciudadanos, tenemos el derecho a dudar de todo; y como periodistas, el deber. Dudo, en especial, de la transparencia de esta Administración. ¿Acaso no hay razones después de oír a don Rodrigo decir que la información se da según las políticas de Zapote?

“Para investigar la verdad es preciso dudar, en cuanto sea posible, de todas las cosas”, dijo Descartes. Dudamos de los hechos, del secreto y, con más razones, de los datos con cuentagotas que se dan después de un secreto. El secreto, de por sí, es “una forma de corrupción” y “un atentado contra la democracia”, dijo don Óscar en el 2000 en un foro del BID.

¿Queremos desprestigiar a este Gobierno? No, pero tampoco somos sus socios. Es urgente, más bien, lograr que los gobernantes dejen de creer que todos, periodistas incluidos, debemos confiar a ciegas. Lo que el señor Presidente nos pide es tener fe en misterios.

Que siembren la confianza y la refuercen todos los días. Que respondan, que informen, que se abran, que se aguanten las ganas de privatizar la información. Que no vuelvan a decir: “No tenemos por qué satisfacer las preguntas de un medio cuando quieran”. Que rectifiquen.

http://nacion.com/ln_ee/2008/julio/09/opinion1610656.html

 


Declaración de Medellín de la Alianza Regional para la Libertad de la Expresión e Información

CONSIDERANDO

  1. Que la Alianza Regional para la Libertad de la Expresión e Información fue constituida originariamente por un grupo de organizaciones no gubernamentales de México, Centroamérica y República Dominicana, especializadas en temas de libertad de expresión y acceso a la información pública.
  1. Que a las organizaciones que originalmente impulsaron la Alianza, se han sumado otras organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales comprometidas con la defensa de la libertad de expresión y el acceso a la información.
  1. Que la reunión en la ciudad de Medellín es la cuarta reunión de la Alianza, luego de las realizadas en la Ciudad de Morelia, México en mayo de 2006, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, en noviembre de 2006 y en Panamá, en junio de 2007. En estas reuniones se ha discutido y analizado algunos problemas que hacen al ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información en las Américas, sin pretensión de abarcar la totalidad de cuestiones que se vinculan con esas libertades fundamentales.
  1. Que la Alianza Regional por la Libertad de Expresión e Información fomenta la adopción de acciones conjuntas que promuevan el acceso a la información y la libertad de expresión en las Américas.
  1. Que la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) celebrará su reunión anual en la ciudad de Medellín entre el 1 y 3 de junio del corriente año.

Los abajo firmantes, miembros y observadores de la Alianza Regional para la Libertad de Expresión e Información, reunidos en la ciudad de Medellín 30 y 31 de mayo de 2008,

SEÑALAMOS NUESTRA PREOCUPACIÓN A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA

  1. Porque en las Américas sigue existiendo legislación que impide el pleno ejercicio de la libertad de expresión.
  1. Porque, a pesar de los avances ocurridos en los últimos años en las Américas, el acceso a la información pública sigue siendo un obstáculo para grandes porciones de la población.
  1. Porque en general, en las Américas, es poco transparente, arbitrario o discrecional el otorgamiento, la renovación, la no renovación o la cancelación de concesiones de uso, licencia o permisos para la utilización del espectro radioeléctrico para radio y televisión. En algunos casos, la alta concentración de la propiedad de los medios opera como una forma de restricción del pluralismo, la diversidad, y la plena libertad de expresión.
  1. Porque también se advierte que la asignación y distribución de publicidad oficial se maneja con un alto grado de discrecionalidad y arbitrariedad, siendo utilizada en muchas ocasiones como premio y castigo en función de las líneas editoriales de los medios. Este mecanismo de censura indirecta afecta la libertad de expresión de medios,  periodistas y de la sociedad en general.

Por todo lo expuesto,

SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA:

  1. Que reformen sus legislaciones a fin de que los delitos de  difamación, calumnias, o injurias no puedan ser utilizados como herramientas que obstaculicen el pleno ejercicio de la libertad de expresión, como estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el reciente caso “Kimel c. Argentina” (sentencia 2 de mayo de 2008). En particular, los Estados deben promover la despenalización de los delitos contra el honor cuando las expresiones que pueden instar acciones penales se refieren a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares involucrados voluntariamente en asuntos de interés público.
  1. Que  reforme su legislación de carácter civil que permite la reparación de daños al honor. Los Estados deben incorporar el estándar de la “real malicia” consagrado en el principio 10 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2000. Asimismo, las legislaciones en esta materia deberían incluir criterios claros de proporcionalidad y el establecimiento de plazos razonables, para impedir que sea utilizada para disminuir el pleno ejercicio de la libertad de expresión en las Américas.
  1. Que cumplan, como punto de partida, con los compromisos asumidos en las resoluciones AG/RES 1932 (XXXIII-0/03), AG/RES 2057 (XXXIV-0-04), AG/RES 2121 (XXXV-0/05), AG/RES 2252 (XXXVI-0-06), AG/RES 2288 (XXXVII-0/07): sobre  “ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”, aprobadas por la Asamblea General de la OEA. Así también, con las RECOMENDACIONES SOBRE ACCESO A LA INFORMACION, especificadas en los puntos resolutivos 8 a. y 13 a. del Proyecto de Resolución “ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”, aprobado por la CAJP el 20 de mayo de 2008.
  1. Que implementen en sus legislaciones, como mínimo estándar, los principios sobre el ejercicio al acceso a la información pública que fueron sentados por la jurisprudencia del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, especialmente los que surgen de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Marcel Claude Reyes c. Chile” (2006).
  1. Que se promueva una ley modelo sobre acceso a la información pública, teniendo en cuenta el informe de Recomendaciones sobre acceso a la información  desarrollado por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos y los esfuerzos ya realizados en el marco del seguimiento a la Convención Interamericana contra la Corrupción. En este sentido, la Alianza ofrece su colaboración en los futuros trabajos que pudiera realizarse en esta temática.
  1. Que se condene como un atentado a la libertad de expresión, tal como lo establece el artículo 13 de la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión, el otorgamiento y renovación de frecuencias de radio y televisión y la distribución discriminatoria de publicidad oficial con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar. Del mismo modo, que se condene cualquier utilización discriminatoria y abusiva de fondos o recursos públicos para favorecer o castigar a los medios en función de su línea editorial, en los términos del mencionado artículo 13. Que se establezcan marcos legislativos adecuados que regulen la distribución de la publicidad oficial bajo criterios y procedimientos y transparentes.
  1. Que la Organización de los Estados Americanos adopte políticas internas de transparencia y acceso a la información. En este sentido, la Alianza ofrece su colaboración en los futuros trabajos que pudiera realizarse.
  1. Que se reconozca la gestión de la Alianza Regional como interlocutor idóneo de la Sociedad Civil en materia de Acceso a la Información y Libertad de Expresión.
  1. Que se incluya en la agenda de la V Cumbre de las Américas del año 2009 la posibilidad de elaborar una convención interamericana sobre acceso a la información pública.

Organizaciones firmantes:

  • Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), El Salvador
  • Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Argentina
  • Comité por la Libre Expresión (C-Libre), Honduras
  • Consejo Nacional de Periodismo, Panamá
  • Fundación Democracia Sin Fronteras, Honduras
  • Fundación para las Américas, Estados Unidos
  • Fundación Pro acceso, Chile
  • Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBCH), Nicaragua
  • Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX), Costa Rica
  • Instituto Prensa y Sociedad  (IPYS), Perú
  • Libertad de Información- México A.C (LIMAC), México
  • FUSADES, El Salvador
  • Participación Ciudadana (PC), República Dominicana
  • FUNDAMEDIOS, Ecuador
  • ACCION CIUDADANA, Guatemala
  • Transparency International (TI)

 


 

Gerardo Sanabria Rojas | gsana2001@yahoo.com

Consolidar la labor de la prensa

 Consolidar el secreto profesional periodístico y aprobar la Ley de Expresión y Prensa

Director de Comisiones Legislativas

La reciente resolución de la Sala Constitucional sobre el secreto de las fuentes de los periodistas, me motivó a revisar alguna legislación europea para conocer, comparativamente, nuestra situación. Sobre todo al estar claro que Costa Rica se ha caracterizado por la protección a los periodistas, y a reconocer la importancia de su labor, especialmente la investigativa.

Gracias a su trabajo de investigación, la ciudadanía se ha enterado de hechos en los que se han implicado personajes de la política, funcionarios públicos, de la empresa privada tanto nacional como internacional.

En Francia. En el recorrido encontré que en Francia la legislación protege al periodista en cuanto al secreto profesional. En 1985 se vivió un escándalo político particular cuando Le Monde publicó una investigación en la que se demostraba la intervención directa de los servicios secretos franceses en el hundimiento de un barco de Greenpeace. Como consecuencia de esto, dimitió el ministro de Interior, y el escándalo estuvo a punto de terminar con la carrera del propio presidente de la República, François Mitterrand. Los dos periodistas fueron citados ante los tribunales para revelar sus fuentes de información, pero guardaron secreto amparándose en la ley, y aún al día de hoy se desconoce.

Además deLe Monde , hay otros periódicos que también hacen periodismo de investigación:Libération yLe Canard Enchaîné (un semanario satírico que desde su fundación en 1916 ha estado a la cabeza en cuanto a la denuncia de la corrupción política). Tiene una característica especial y es que no acepta publicidad para garantizar su total independencia. La propiedad la ostentan los próximos periodistas. Durante el mandato del presidente Giscard, hubo muchos casos de corrupción, como los regalos de diamantes del dictador africano Okasa o la falsa nacionalización de la siderurgia francesa. Escándalos que se encargó de destapar esta revista.

En Alemania y España. En Alemania, su legislación protege el secreto profesional de los periodistas de forma explícita mediante una ley: Ley sobre el Derecho a Negar las Fuentes de Información, de 1975, y en Holanda los periodistas cuentan con las misma ventajas legislativas que Alemania, además de la llamada Declaración de principios de la conducta de periodistas aprobada hace más de 50 años por la asociación de periodistas holandeses.

En España, la Constitución reconoce y protege los derechos de expresión e información, pero, a la vez, establece las limitaciones que esta tiene al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y se protege a la juventud y a la infancia.

La esencia del mismo periodismo de investigación hace que estemos en conflicto con la privacidad y con la intimidad de las personas investigadas. El concepto de honor es abstracto, pero viene determinado por ley en que es “la idea que prevalece en la sociedad y el concepto personal que cada uno mismo tiene del honor”. Esto puede ser diferente según hacia qué sector social se mire.

Límites. Sin embargo, la libertad de información prevalecerá sobre el derecho al honor cuando la información es de relevancia pública, de interés social, que no existan calificativos insultantes y, sobre todo, que sea veraz.

La libertad de información también está limitada cuando atenta al derecho a la intimidad y a la propia imagen de las personas.

En caso de conflicto no se puede aplicar el criterio de veracidad porque, aunque sea cierta, la información puede atentar contra las personas.

Uno de los problemas del periodismo de investigación es discernir entre las cosas sin herir el derecho al honor. Solo se puede justificar con el argumento de interés público, aunque es complicado y complejo, e, incluso, en las sentencias se puede infringir este derecho.

No obstante, fortalecer la democracia debe ser el objetivo último y el defender a la prensa y potenciar la transparencia son dos requisitos indispensables en el logro de ese fin.

Por todo lo anteriormente expresado, aunque no soy periodista, considero que en Costa Rica se debe consolidar el secreto profesional del periodista y se debe aprobar, lo más pronto posible, la Ley de Expresión y Prensa , para que se tenga en el país una verdadera garantía de protección a esta libertad fundamental.

http://nacion.com/ln_ee/2008/mayo/27/opinion1552836.html

 


Nacion.com

Wilbert Arroyo Álvarez

Vándalos y prensa

 El ente acusador actuará contra hechos repulsivos en manifestaciones callejeras

Abogado

El 1.° de mayo pasado, un grupo de jóvenes, vándalos-apéndices de las marchas de los trabajadores, la emprendieron contra la prensa y vehículos de los medios de comunicación que se encontraban fuera del edificio de la Asamblea Legislativa.

Estos jóvenes, y otros no tantos, vagos sin noción de la responsabilidad de sus actos y, al parecer, tampoco sin nadie que se lo recuerde, también lanzaron bombas de humo con pintura, palos y piedras, y causaron destrozos en el edificio del Congreso y, por enésima vez, rayaron los muros del vetusto y emblemático Museo Nacional.

Violencia. Este grupúsculo delincuencial, algunos vestidos como “rockeros”, de negro y con sus peinados “punk”, todo muy “a lo yanqui”, también atacaron a los policías que, en ejercicio de sus deberes, trataron, sin lograrlo, de que no se destruyeran los vehículos de la prensa, pues faltó previsión y el número de agentes no pudo hacer nada en contra de esta chusma de vagos, sin más oficio que la destrucción y la violencia.

Incluso, según se vio por televisión, algunos hacían gesticulaciones imitando a las tristemente famosas “maras” centroamericanas y con gritos ensordecedores y un vocabulario irrepetible; hacían de las suyas, como acostumbran en cuanta manifestación callejera se dé, sin que las autoridades, especialmente las judiciales y policiales, hagan nada, no solo para evitar tan lamentables hechos, sino para castigar, de forma ejemplarizante, a quienes así actúan.

Y es que hay que ser claros: la prensa no es una “abstracción”, algo “etéreo”, sino que ella es encarnada por personas, también trabajadores, periodistas y demás personal auxiliar quienes, a veces con jornadas agobiantes, hacen su trabajo y merecen el mismo respeto que cualquier otro trabajador; solo que ese día, que es, también, “su día”, ellos sí trabajan y con todo el derecho que les asiste de ejercerlo dignamente, sin amenazas, sin agresiones, sin lesiones y, ojalá nunca suceda, sin muertos.

Esos reprochables hechos se dan a vista y paciencia de los mismos manifestantes, algunos de los que, más bien, se sospecha, incitan a estos vándalos, a quienes no les importa ser captados por la lente de fotógrafos y camarógrafos, pues saben que no se les llamará a cuentas. Seguro, muy seguro, piensan igual que el delincuente colombiano quien, sin sonrojo alguno, dijo que en Costa Rica delinquir es ¡un puro “vacilón”!

Conductas delictivas. En resumen, los hechos que se dieron en contra de periodistas, auxiliares de prensa y los bienes de los medios de prensa y edificios públicos, tipifican varias conductas delictivas, de acuerdo con el Código Penal costarricense, por lo que es de esperar que el Ministerio Público acuse a los supuestos responsables de estos, a fin de que los tribunales de justicia impongan las penas correspondientes y ordenen el pago de los daños producidos por ese grupo de malhechores.

Sin duda, la oportuna intervención del ente acusador servirá como medida, por demás ejemplarizante para otros hechos, igualmente repulsivos, que se han cometido, en manifestaciones callejeras, lo que será una pequeña, pero significante, luz en el oscuro camino por el que, hoy en día, transita la inseguridad ciudadana.

http://nacion.com/ln_ee/2008/mayo/26/opinion1550915.html


Gerardo Trejos Salas

No es dominante

 La doctrina de la real malicia (editorial de L. N. del 3 de mayo pasado) no se sustenta en pruebas

Abogado

El editorial del diario La Nación del 3 de mayo del 2008 nos indica que el proyecto que los diputados desdeñan desde hace más de siete años, recoge la doctrina moderna ydominante en el concierto internacional de la “real malicia”, sentada por la Corte Suprema de los Estados Unidos de América en el caso New York times vs. Suvillan, en el año de 1964. Sin embargo, tal afirmación no se sustenta con las respectivas pruebas donde se le demuestre al lector cuáles son los Estados que siguen esta doctrina, y en cuáles sentencias de los Tribunales Internacionales sobre Derechos Humanos se le ha acogido y desarrollado.

Muy al contrario de lo indicado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de 2 de julio del 2004, en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, no se pronunció sobre esta doctrina, al afirmar, en el punto 136 de ese fallo, que“(…) sobre la alegación hecha por la Comisión y por los representantes de las presuntas víctimas de que se había violado el artículo 2 de la Convención, porque los hechos del caso no se encuadran dentro de sus presupuestos ”.

El artículo 2 de la Convención, regula el deber de los Estados de adoptar disposiciones de derecho interno, cuando los derechos y libertades reconocidos en ella no estuvieran garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

 

En el citado caso, tanto la Comisión como La Nación pretendían que la Corte obligara al Estado de Costa Rica ha modificar su legislación penal, pues, según afirmaba la Comisión“(…) el sistema dual de protección, el estándar a aplicarse en el presente caso, a diferencia del adoptado por el Código Penal costarricense, debería ser el desarrollado por la doctrina de la ‘real malicia’, que hace recaer la carga de la prueba en el acusador y no en el acusado, como lo dispone el Código Penal costarricense ”. Empero, esta pretensión fue rechazada por la Corte.

Ahora bien, la sentencia de la Corte puede dar lugar a varias interpretaciones. La primera, que pese al esfuerzo que hizo la Comisión y La Nación , así como quienes se apersonaron comoamici curiae (Sociedad Interamericana de Prensa, Global Compaign For Free Expression, World Press Freedom Comité, etc.), no tuvieron la pericia jurídica para encuadrar, dentro del supuesto de hecho del numeral 2 de la Convención, los hechos del caso y sus alegados. De ahí su rechazo por parte de la Corte. La segunda, es que en los jueces internacionales hayan calado los argumentos que esbozó el Estado de Costa Rica, en el sentido de que el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos es lo suficientemente amplio, de forma tal que no solo admite la doctrina de la “real malicia”, sino otras, dentro de ellas aquellas que penalizan las conductas dolosas cuando, so pretexto del ejercicio de la libertad de expresión, se daña “la reputación de los demás”; de que la libertad de expresión no es absoluta, como ninguna libertad lo es, ya que“(…) la reputación de los demás es considera per se una de las pocas limitaciones legítimas a la libertad de expresión…”; de que hay un interés social imperativo en que la legislación penal costarricense tipifique este tipo de conductas o expresiones y, por ende, constituye un medio razonable, proporcionado y necesario para garantizarles a todos los habitantes de la República el derecho a la intimidad y al honor. Por consiguiente,“(…) la penalización de las expresiones, palabras o hechos que afectan el honor o la dignidad de una persona no vulnera per se la libertad de expresión. Costa Rica no penaliza a una persona por el solo hecho de criticar a un funcionario público. Se castiga a una persona cuando en juicio, con todas las garantías del debido proceso, se le comprueba que dañó dolosamente la reputación de un funcionario… ”.

Muy al contrario de lo que afirma el editorialista, la doctrina de la “real malicia” no es dominante, salvo que se nos pruebe lo contrario.

Lamento que el señor Otón Solís Fallas y algunos diputados del partido se hayan comprometido con algunos sectores de la prensa a apoyar ese proyecto, que defiende el editorialista de La Nación , que requiere modificaciones. Espero que reflexionen.

Como bien dice el jurista costarricense doctor Juan Marcos Rivero Sánchez en su libro La Tutela Jurídica del Honor , publicado este mes de mayo, “la doctrina de la real malicia conduce a un estado de las cosas perverso profundamente contrario a los ideales de justicia y equidad”.

 

EDITORIAL

Moderna y dominante

 La influencia de la doctrina de la real malicia abarca todos los continentes y la mayoría de los países democráticos

 El libre debate democrático alcanza su plenitud cuando la ley tolera un margen de error, con ausencia, claro está, de la mala intención

El abogado Gerardo Trejospide prueba, en esta misma sección (página 29A) , sobre la afirmación contenida en nuestro editorial del 3 de mayo anterior , acerca del carácter moderno y dominante de la doctrina nacida del caso New York Times v. Sullivan, una importante contribución de la jurisprudencia estadounidense a la libertad de expresión.

Los principios derivados de esa doctrina, decía nuestro editorial, exigen absoluto respeto a la presunción de inocencia y ponen la carga de la prueba en hombros de quien acusa una falta contra el honor. También requieren que el acusador pruebe, además de la falsedad de lo publicado, que el acusado tuvo conocimiento previo de esa falsedad o actuó con manifiesto menosprecio por la verdad. Dicho en otras palabras, el estricto requisito de la verdad objetiva de lo publicado resulta excesivo e inhibe el libre debate democrático, que alcanza su pleno potencial benéfico únicamente cuando la ley tolera un margen de error, en ausencia, claro está, de la mala intención.

En 1964, Sullivan revolucionó el tratamiento tradicional de las faltas contra el honor en el sistema de la “common law” estadounidense. La fecha, según nuestro criterio, está enmarcada en la modernidad. Sin embargo, el impacto internacional de la doctrina es mucho más reciente, como quedará demostrado con las citas transcritas a continuación. La adopción de los principios de Sullivan se opera por distintas vías, según las diferentes culturas jurídicas. En algunos países, como los Estados Unidos, se les hizo derivar directamente de la protección constitucional a la libertad de expresión. En otros, como España, fueron incorporados a la ley y desarrollados por la jurisprudencia.

En algunos casos, su recepción quedó a cargo de la judicatura y en varias jurisdicciones anglosajonas, como Nueva Zelanda, se hizo una ampliación de la defensa del privilegio calificado (“qualified privilege”) o se desarrollaron defensas completamente nuevas, como ocurrió en Sudáfrica. Los ejemplos abundan, pero hemos seleccionado los necesarios para probar la influencia de esta doctrina en todos los continentes, sin excepción, y en un conjunto de jurisdicciones que abarcan a la tercera parte de la humanidad y a una mayoría de quienes viven en regímenes democráticos.

En Estados Unidos, el caso Sullivan es el primero de una línea jurisprudencial que expandió los alcances del fallo original. Según la sentencia, “…las afirmaciones erróneas son inevitables en el debate libre” y, por tanto, un funcionario público solamente pude reclamar daños si es capaz de probar que la falsa afirmación “…se hizo con real malicia, es decir, con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio por saber si es falsa o no lo es”. (New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254, 1964).

En España, el Código Penal de 1995 transcribe, casi verbalmente, el texto de Sullivan: “Artículo 208… Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

En Argentina, la Corte Suprema de la Nación adoptó la línea de Sullivan en los términos explicados por el magistrado Boggiano: “…esta Corte adoptó a partir del precedente fallos, 314:1517, el estándar jurisprudencial creado por la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso New York Times vs. Sullivan (376 U.S. 255; 1964), que se ha dado en llamar la doctrina de la real malicia.” (Dante Ariel Giadone c. Joaquín Morales Solá, 12 de noviembre de 1996),

En las Filipinas, los altos magistrados escribieron: “Nuestra Corte Suprema adoptó las doctrinas sobre difamación promulgadas por la Corte Suprema de los Estados Unidos… para ser considerados maliciosas, se debe probar que las afirmaciones difamatorias fueron escritas o publicadas con el conocimiento de su falsedad o temerario desprecio por saber si son falsas o no lo son”. (Arturo Borjal Jr. V. Corte de apelaciones, G.R. No.126466, 14 de enero de 1999).

En Japón, la Corte Suprema explicó: “El artículo 230-2 del Código Penal debe ser entendido como la armonización de la protección del buen nombre, como derecho personal, con la garantía del artículo 21 (de la Constitución) en cuanto a la legítima expresión. Con el interés de lograr un equilibrio y armonía entre ambos elementos, aunque las afirmaciones no se prueben verdaderas, como lo especifica el artículo 230-2 (1), la intención delictiva y el delito de difamación no están presentes en este caso, donde la parte erróneamente creyó que sus afirmaciones eran verdaderas y donde había suficiente razón para esta creencia equivocada a la luz de las pruebas concretas...” (Caso 24. Kochi v. Japón, Gran Estrado de la Corte Suprema, 25 de junio, 1969).

En la India , la Corte Suprema estableció: “En el caso de los funcionarios públicos, es obvio que el derecho a la privacidad o, en todo caso, el remedio de una demanda por daños, simplemente no está disponible en relación con los actos o conductas relevantes para el desempeño de sus obligaciones oficiales. Esto es así aun cuando la publicación esté basada en hechos y afirmaciones que no son ciertas, salvo que el funcionario pruebe que la publicación fue hecha por el demandado con temerario desprecio por la verdad”. (Rajagopal y otro v. Estado de Tamil Nadu, 1995).

En Barbados , la High Court resolvió que las afirmaciones hechas de buena fe sobre asuntos de interés público están protegidas por la defensa del comentario justo ( fair comment ) ,aunque posteriormente resulten falsas. (McDonald Farms Ltd v. Advocate Company Ltd, 31 de julio, 1990).

En Sudáfrica , la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la responsabilidad objetiva ( strict liability ) propia de la “common law”, lamentó que hasta el momento el país no había concedido la importancia debida a la libertad de expresión y estableció un régimen que extiende su protección al error cuando no es malintencionado. (National Media Ltd. And Others v. Begochi, 1999).

En Nueva Zelanda, la Corte de Apelaciones estableció la existencia de un privilegio calificado para proteger las informaciones relacionadas con asuntos de interés público. Además, sostuvo que el privilegio solamente cede ante la prueba de malicia a cargo del demandante. (Lange v. Atkinson, 2000).

En Costa Rica , la Sala Tercera adoptó la vertiente jurisprudencial española, estableciendo que la protección de la libertad de expresión se extiende precisamente a informaciones que pueden “no ser correctas, o bien que no fue posible demostrarlas en estrados judiciales, administrativos o disciplinarios”. (Resolución 880-2007 12 horas, 12 de agosto del 2005).

Según laComisión Interamericana de Derechos Humanos , “…debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad…” (Declaración de principios sobre la libertad de expresión, artículo 10).

Los relatores especiales para la libertad de expresión de laOrganización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos se unieron al representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa para adoptar los principios sobre libertad de expresión propuestos por la prestigiosa organización internacional Artículo XIX: “La ofensa de difamación criminal no existirá salvo que se pruebe que las afirmaciones impugnadas son falsas, que fueron hechas con conocimiento de la falsedad o con menosprecio por el hecho de que sean falsas o no lo sean y que fueron hechas con la intención específica de causar daño…”. (Declaración conjunta, Londres, 30 de noviembre del 2000).

 

El punto queda bien resumido en las palabras del magistrado jamaiquino Hugh Small, presidente del comité encargado de revisar las leyes de difamación en su país: “El caso Sullivan es un hito que beneficia significativamente al debate libre y alivia la carga ofensiva de otras leyes de difamación. Despertó un debate alrededor del mundo y puede reclamar algún crédito por el relajamiento del estricto estándar de la verdad en países como India, Australia, Nueva Zelanda y Sudáfrica, y más recientemente, en el Reino Unido, así como en la Corte Europea de Derechos Humanos”. (Jamaica Gleaner, 2 de marzo, 2008). En fin, nuestro citado editorial del 3 de mayo no podía estar en mejor compañía jurisprudencial, doctrinaria y académica, como lo impone el derecho a la libertad de prensa.

http://nacion.com/ln_ee/2008/mayo/25/opinion1549633.html


Proyecto de Libertad de Prensa 2

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Hoy continuamos con el proyecto de Libertad de Prensa que se discute en la asamblea legislativa, el cual pretende que los comunicadores tengamos mejores herramientas para ejercer nuestra profesión.

Sin embargo, a pesar de que nos ufanamos de  nuestras libertades de expresión y de prensa, el proyecto que podría reforzar estas libertades, yace en una gaveta de la Asamblea Legislativa desde hace siete años.

Esta iniciativa otorga a los comunicadores el derecho de no revelar sus fuentes de información, lo que es conocido internacionalmente como el secreto profesional, derecho que cobija a varias profesiones liberales, y que fue ratificado recientemente por la Sala Constitucional.

Además el proyecto establece la cláusula de conciencia y deroga el castigo con cárcel a los delitos contra el honor por la prensa.

Si bien este proyecto no es perfecto y para muchos profesionales puede y debe mejorarse, todos coinciden en reclamar el derecho a que el congreso discuta el tema y llene el vacío jurídico que nos tiene viviendo en un ambiente de libertades limitadas.

Hace más de diez meses la Asamblea tuvo la oportunidad de agilizar la discusión del proyecto enviándolo a la Comisión Plena Tercera, aprovechando que esa comisión en ese momento no tenía ningún proyecto que estudiar.

Sin embargo, para ese tramite se requería el voto de treinta y ocho diputados, los cuales no se obtuvieron.

El diputado José Manuel Echandi, uno de los promotores del envío de este proyecto a la sala Tercera, comenta:

INSERCIÓN:  “sí me parece que es una barbaridad, tomando en consideración que hay una sentencia de la corte interamericana de derechos humanos, que señala que costa rica está incumpliendo en su normativa interna con los lineamientos de libertad de expresión y libertad de prensa internacionales y donde se señala claramente la necesidad de una reforma legal a la actual ley de imprenta, que es una ley sumamente antigua y que no se adecua a los principios de transparencia a los principios de de información de libertad de información.”

Ente los periodistas se dice abiertamente que este proyecto no avanza por los importantes casos de corrupción política que se han destapado gracias a los trabajos de periodismo investigativo.

Serían las investigaciones de esos casos de corrupción y el impacto que han tenido en algunos sectores de la clase política, los que han causado resentimiento en algunos diputados, los que ahora estarían pasando la factura.

Pero sea lo que sea, seguimos sin una ley moderna que defienda el derecho de los periodistas a informar sin miedo, y el de los ciudadanos, a recibir esa información sin tapujos.

 http://www.canara.org/capsula_det.asp?idcap=6275


COMENTARIO DE HOY

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PRENSA

Dr. Wilbert Arroyo Alvarez

5/7/2008

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Está por discutirse y, ojalá, aprobarse, por una Comisión Plena Legislativa, el proyecto de ley N° 15974, "Ley de Libertad de Expresión y Prensa", cuyo contenido se dictaminó desde hace cuatro años, de los siete que lleva, desde su iniciativa.

 Y aunque aquélla es de larga data, las circunstancias que rodearon las muertes, como las heridas de sus familiares y amigos- de  conocidos periodistas costarricenses, hace urgente que se le ponga fin, si no a aquellos casos, sí a una ley de absoluto interés nacional por el tema de derechos humanos que contiene.

La verdad es que es mucho el tiempo transcurrido desde que este proyecto arrancó en su estudio por la Comisión especial que lo dictaminó. Es necesario, por urgente, que se legisle adecuadamente sobre varios temas que, aunque recogidos en distintas leyes, han sido como un nudo en la garganta para la libre expresión y libertad de prensa en Costa Rica.

Si bien esta ley no será la pomada canaria para tantos problemas que desviven y, hasta resultan fatales  para periodistas y, en general, para los ciudadanos que desean sólo expresar sus pensamientos, abiertamente, por la prensa, si será un gran paso en una materia en que este país, paradójicamente, ha estado ayuno, a pesar de los avances, sustantivos y hasta adjetivos, en materia de libertades públicas.

Por ello, si se logra aprobar las reformas propuestas al Código Penal, al Procesal Penal y al Civil, guardándose el equilibrio justo para que, sin caer en extremos, tampoco se amordace la libre expresión, se estará en buen camino, todo sin perjuicio de hacer posteriormente ajustes de acuerdo a la aplicación de una libertad que nunca se ha podido ejercer como debe ser.

Como lo señaló, recientemente el presidente del Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX),  don Eduardo Ulibarri Bilbao, algunas reformas importantes que se consideran en el texto, son la inclusión expresa, a nivel positivo,  del “principio de la real malicia” (que es el conocer la probabilidad, por mínima que sea, de la falsedad de la información)  y de la ”cláusula de conciencia” ( o auténtica garantía de una opinión publica libre), para que los periodistas puedan desempeñarse con absoluta tranquilidad pues se les respetará su ética profesional, en un sano contexto de justo equilibrio entre la libre expresión y la libertad de prensa.
 Hay que “liberar” estos derechos que han estado maniatados en las celdas de la penalización; acudir a otras figuras dentro del derecho civil; tutelar los derechos de las personas en su honor y proveerles de los medios de defensa, pero que ello no lleve a continuar coartando una libertad intrínseca al ser humano.

Así, estos derechos y sus correlativas obligaciones serán  “contextualizados”; equidistantes entre su natural existencia y su debida regulación jurídica que, sino perfecta, sí que “oxigene” ante vergonzosos resabios de épocas obscuras de la historia patria.

http://www.canara.org//comentario_det.asp?idcom=2523

Libertad de Prensa 1

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El sábado pasado celebramos el Día de la Mundial de la Libertad de Prensa .

Sin embargo, lo correcto sería decir que en ese día los periodistas y trabajadores de medios de comunicación reflexionamos sobre las libertades que tenemos, pero también sobre las libertades que necesitamos para ejercer dignamente esta profesión

Según el periodista Raúl Silesky, hace varios años que periodistas y juristas luchan para que la Asamblea Legislativa apruebe las reformas necesarias para ampliar las libertades de expresión en Costa Rica.

Sin embargo, y pese al apoyo que dicen brindarle dirigentes políticos, gobernantes y diputados, esas reformas legales aún no se aprueban.

El único cambio que ha habido, más simbólico que práctico, fue eliminar la figura del desacato, hace ya seis años.

El proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Prensa, está en el Congreso desde el nueve de julio del dos mil uno, y dentro de tres meses cumplirá siete años.

El veintidós de abril del año dos mil cuatro, una comisión dictaminó afirmativamente el proyecto de libertad de expresión y prensa, el cual contiene una serie de avances que nos acercarían a las más avanzadas normas internacionales en materia de libertad de prensa.

A partir de ese momento, hace ya cuatro años, el Proyecto espera en una gaveta de la asamblea legislativa.

El dieciséis de octubre del año pasado hubo un intento por enviar el documento a la Comisión Plena Tercera para agilizar su tramitación, tal como hicieron con la ley de Hidrantes, luego de la presión de varios medios de comunicación y del Benemérito Cuerpo de Bomberos.

Sin embargo, veintinueve diputados se opusieron a descongelar el proyecto de libertad de prensa, y lo mandaron de nuevo a siberia.
Heriberto Valverde, presidente del Colegio de Periodistas, trata de explicarse por qué la asamblea legislativa no aprueba el proyecto de libertad de prensa.

Inserción: “…no sabría decirle si exactamente hay enemigos, lo que sí es cierto es que no ha habido voluntad política mayoritaria para lograrlo y tiene que ser que a alguien le está picando, a alguien le está molestando la piedra en el zapato, y habría que ver quienes son esas personas y de qué manera se les convence que lo que se busca es discutir el tema y que ellos precisamente tengan la oportunidad de mejorar el proyecto en lo que corresponda”.

Y si usted quiere conocer directamente el proyecto de libertad de prensa que duerme desde hace cuatro años en la asamblea legislativa y saque sus propias conclusiones

Puede encontrarlo en nuestra página Web: www.canara.org

Y mañana volveremos sobre la libertad de prensa que tenemos,

Y la que quisiéramos tener.

http://www.canara.org//capsula_det.asp?idcap=6273


 

Nacion.com

Página Quince

Gerardo Bolaños González

La maldición de Mafalda

 La moral se fortalece con la libertad...

Periodista

Como todos sabemos, a Mafalda no le gusta la sopa. Un día, Mafalda encuentra a su madre recortando una receta del periódico.

“¿Algo rico?”, le pregunta la niña.

“Sopa de pescado”, contesta la madre.

Enfurecida, Mafalda contempla el diario y, en el último cuadro de la tira cómica, grita: “¡MALDITA SEA LA LIBERTAD DE PRENSA!”.

Mafalda tiene muchos seguidores en el mundo y en Costa Rica también: cuando la prensa elogia sus platillos favoritos, le dan cinco tenedores, pero, cuando la prensa se los receta o se niega a ser su caja de resonancia, la descalifican y buscan controlarla o castigarla desde dentro o desde fuera. Así ha sido desde la invención de la imprenta.

La sopa boba. Por eso, hay que ser ingenuo por naturaleza, o deliberadamente optimista, para creer en la sopa boba de que la Asamblea Legislativa readecuará a corto plazo nuestras leyes en busca de una mayor autonomía para ejercer sin temor la libertad de expresión.

Uno de los deberes del periodista es ser escéptico. En ocasiones, el escepticismo periodístico se convierte fácilmente en simple clarividencia. Digámoslo como es: a pesar de lo que manifiesta en ciertas fechas celebratorias, la mayor parte de la clase política costarricense no está interesada en soltar las amarras impuestas desde julio de 1902. La sopa de pescado les produce náuseas. Más de siete años de darnos una dieta de atolillo con el dedo en el Congreso lo demuestran.

El proyecto de Ley de Libertad de Expresión y de Prensa actual ha pasado por un calvario legislativo lento e incierto, como corresponde a esa fascinación tica con la indecisión o, simplemente, por el firme deseo de que los ciudadanos en general y los periodistas en particular sigamos viviendo en “libertad condicional”. Si así actúan ahora, ¿como será después?, dicen sus detractores.

En medio de bombas y sirenas, los diputados aprobaron al fin una ley sobre hidrantes la semana pasada. Tenía 12 años en los meandros legislativos. Dentro de poco, los bomberos solo tendrán que ponerse los pantalones y apagar las llamas.

Los periodistas, que deben explicar a millones de personas quién provocó el incendio y por qué, ¿cuántos años más, fuera de los siete ya pasados, tendrán que esperar a que les conecten el agua? Ni que se estuviera pidiendo la libertad de prensa sin autorización ni censura, por la que utópicamente clamaba John Milton en el siglo XVII. La censura, decía Milton, debilita la moral al tratar al hombre como un niño. Con la censura la virtud es inútil. Por el contrario, la moral se fortalece cuando, libre e informado, el ser humano ejerce sus opciones.

¿Cárcel para periodistas? No hay ningún periodista costarricense en la cárcel actualmente, pero no es por falta de ganas de encerrar a más de uno. La posibilidad teórica de purgar de uno a 120 días existe y, más de un siglo después, todavía genera miedos y autocensura. Hace dos años, en el preciso Día Internacional de la Libertad de Prensa, los magistrados de la Sala IV reafirmaron que las penas de cárcel por cometer “delitos por la prensa” son constitucionales, aunque los magistrados sean más progresistas en otros temas afines, como el acceso a la información pública y la protección de las fuentes periodísticas. Otras instancias, muchos diputados y no pocos miembros del Ejecutivo se oponen solapadamente a la ley propuesta, y no sería de extrañar que la jerarquía católica se sume al coro, molesta como está porque la prensa encontró pelos en su increíble gazpacho financiero.

Ínfulas e influencias. La prensa no es una institución aséptica. Por su enorme diversidad humana y complejidad industrial, no es ajena a las influencias, nunca lo ha sido y probablemente nunca lo será. A principios del siglo XX la prensa de Costa Rica estaba politizada en extremo. Los directores/políticos eran moneda corriente en medios como La Tribuna , La Información o El Diario de Costa Rica . Hay que leer cómo se sopapeaban entre sí estos y otros diarios que aspiraba a tener uno de los suyos en la presidencia de la República. Cien años después, aunque sin despreciar las ideas políticas, las decisiones comerciales son las que más gravitan sobre la vida prácticamente de todos los medios.

Puntos de vista ajenos. El periodismo es un arte que funciona como un negocio y constituye un poder en sí mismo… Oír, ver y contar son los verbos esenciales de ese arte. Lo afirma Pedro Crespo de Lara, abogado y periodista español. Nota: eso del periodismo como cuarto poder no es un concepto nuevo ni acuñado en España o Costa Rica. Lo formuló el elocuente político irlandés Edmund Burke hace más de dos siglos.

Si las figuras públicas no quieren que la prensa diga tonterías sobre ellas, entonces no hagan ni digan tonterías, ni cometan fechorías, ni busquen hacerse publicidad. Como barruntaba hace un par de años Robert Pinker, del Comité de Quejas de la Prensa británica: “Es muy difícil proteger a las figuras públicas cuando ellas mismas buscan notoriedad, eso forma parte de la tragedia”. Se enojan cuando los medios les dan su sopapina, y se enojan aún más cuando se los ignora.

¿Monopolio mediático? Se dice que existe un monopolio mediático en Costa Rica. Yo no lo veo, en medio de la increíble maraña de diarios, semanarios, quincenarios, revistas, servicios de cable, radioemisoras y televisoras, nacionales o extranjeros, privados y públicos, virtuales o físicos, pagados o gratis, y hasta en otros idiomas, a los que tenemos acceso cada día un porcentaje cada vez mayor de los habitantes. Que algunos medios sean más populares que otros es normal: hay iglesias mayoritarias, partidos políticos mayoritarios, equipos de fút- bol mayoritarios, supermercados mayoritarios, universidades mayoritarias. Con los medios es parecido. Hay inercias, pero unos son más imprescindibles que otros…

La prensa es impura pero necesaria. Y esta afirmación es verificable. El periodismo es insuficiente y contradictorio, pero sin sus “funciones irritantes”, como señalaba hace 10 años el expresidente brasileño Fernando Enrique Cardoso, podríamos correr el riesgo de no percibir nuestra propia fragilidad como sociedades. Buscar pelos en la sopa es una de esas “funciones irritantes”, aunque no le guste a la singular y querida Mafalda. Ni a sus seguidores en el Congreso.

http://nacion.com/ln_ee/2008/mayo/04/opinion1523232.html

 


 

EDITORIAL

Larga lucha por la libertad de expresión

 En este Día Mundial de la Libertad de Prensa, los únicos motivos de celebración manan del Poder Judicial

 Si la nostalgia por los tiempos del conciliábulo impide a muchos diputados simpatizar con el cambio, por lo menos deberían comprender que es inevitable

Hoy es el Día Mundial de la Libertad de Prensa, y Costa Rica puede celebrarlo animada por el histórico fallo de la Sala Constitucional que, hace apenas cinco días, confirmó el derecho de los periodistas al secreto profesional.

La sentencia, redactada por el magistrado Ernesto Jinesta Lobo, es preclara en sus fundamentos. El secreto profesional, según el razonamiento de los magistrados, no es un privilegio de los periodistas porque no solo protege al informador y al informante, “sino también a todo el conglomerado social que es titular del derecho a recibir información”.

Se trata, pues, de un derecho de todos, consagrado por la jurisprudencia y doctrina internacional de los derechos humanos, que por primera vez se hace explícito en el ordenamiento jurídico costarricense.

La Asamblea Legislativa se ha negado reiteradamente a reconocer este derecho ciudadano. Hace más de siete años, el Congreso tiene entre manos un proyecto de ley que consagra el secreto profesional del periodista, pero siempre encontró la forma de posponerlo, sin sincerarse jamás sobre las causas de la demora: un atávico temor al escrutinio público y a la verdadera transparencia.

Si la nostalgia por los tiempos del conciliábulo impide a muchos diputados simpatizar con el cambio, por lo menos deberían comprender que es inevitable, no solo por el creciente reclamo ciudadano en favor de la transparencia, sino también por el desarrollo jurisprudencial y doctrinario de los derechos humanos en el ámbito internacional.

El proyecto de ley que el Congreso sigue empeñado en procrastinar, también recoge la más moderna doctrina sobre el derecho de reproducción fiel, que exime de responsabilidad a quien cite con aceptable precisión el dicho de terceros responsables, aunque resulte difamatorio, calumnioso o injurioso. Según la citada doctrina, la responsabilidad penal y civil descansa sobre los hombros de quien profirió las palabras que luego resultaron injuriosas, calumniosas o difamatorias y no de quien las cita con legítimo propósito informativo.

En ausencia de acción legislativa, el país sufrió la vergüenza de una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, de paso, dio carta de ciudadanía al principio de reproducción fiel en América, pero los diputados mantienen la indiferencia y, con ella, el riesgo de un nuevo traspié en el ámbito internacional.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana debe hacerse valer en el país y, en ese sentido, la reforma que incorpora el principio de reproducción fiel también quedó finiquitada sin el concurso de los diputados. Empero, en ausencia de un reconocimiento explícito de ese principio en el derecho interno, subsiste el riesgo de que un tribunal mal informado nos ponga, de nuevo, en la ruta de una inevitable condena.

Aun sin ayuda de los diputados, existe la esperanza de que el país deje de sufrir menoscabo en su prestigio de nación respetuosa de los derechos humanos. En todo el mundo, los países de mayor talante democrático y los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos se han venido alineando con los principios de la histórica sentencia del caso Sullivan, dictada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1964.

Contraria a la práctica costarricense, la sentencia Sullivan exige absoluto respeto a la presunción de inocencia y pone la carga de la prueba en hombros de quien acusa una falta contra el honor. También exige que el acusador pruebe, además de la falsedad de lo publicado, que el acusado tuvo conocimiento previo de esa falsedad o que actuó con manifiesto menosprecio por la verdad.

El proyecto de ley que los diputados desdeñan desde hace más de siete años recoge esa doctrina moderna y dominante en el concierto internacional, pero nada puede lograr que los legisladores la consideren.

Una vez más, en este caso, Costa Rica avanza de la mano de los jueces. En agosto del 2005, la Sala Tercera adoptó la versión española de la doctrina Sullivan y así la incorporó al derecho interno.

En esa oportunidad, los magistrados establecieron que la protección de la libertad de expresión se extiende a informaciones que pueden “no ser correctas o bien que no fue posible demostrarlas en estrados judiciales, administrativos o disciplinarios”, siempre que el informador haya actuado con el mínimo de diligencia necesario para determinar la “veracidad” de lo publicado, que no es igual que la “verdad objetiva”. En otras palabras, si el informador llega a convencerse, mediante un proceso razonable de constatación, de que los hechos son veraces, no se le podrá condenar por el solo hecho de que a posteriori no resulten ciertos.

Mientras la modernidad los arrolla, los diputados aún dudan de la conveniencia de derogar la Ley de Imprenta de 1902, como lo propone el proyecto estancado desde hace siete años. Al parecer, ignoran que muchas disposiciones de esa ley, aprobada antes del desarrollo de la radio, también se han venido cayendo a pedazos por inconstitucionales y arcaicas.

El Congreso conserva la posibilidad de consolidar y hacer explícitos en la legislación los espacios que el país ya ha ganado, en los tribunales, para la libertad de expresión, pero, en este Día Mundial de la Libertad de Prensa, los únicos motivos de celebración manan del Poder Judicial.

http://www.nacion.com/ln_ee/2008/mayo/03/opinion1522333.html

 

Editorial

La Libertad de Prensa

Hoy se celebra el Día Mundial de la Libertad de Prensa. Es una ocasión propicia para reflexionar sobre la importancia del principio consagrado en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos.

Los medios de comunicación cumplimos una función social de incalculable valor, lo cual sin embargo ha sido tema de constante cuestionamiento en las diferentes sociedades. Por ello, es importante tratar de lograr un acercamiento objetivo al tema, a fin de darle una nueva perspectiva a esas viejas discusiones.

La crítica central alrededor de los medios de comunicación estriba en que supuestamente éstos representan intereses particulares, casi siempre de los grupos que detentan el poder.

Pero, más allá de la simple retórica, está claro que cada sector de la sociedad también representa intereses particulares. Vale decir que dirigentes políticos, dirigentes sindicales, dirigentes empresariales y otros de lo que se ha dado en llamar sociedad civil, tienen sus propios intereses.

Y esto no es necesariamente malo. El problema está en que no siempre quieren reconocer que defienden esos intereses, o que los suyos, no son los de todos.

Es dentro de ese contexto que suelen producirse las principales críticas contra los medios de comunicación. Incluso, en ocasiones, llegando a extremos insospechables en los cuestionamientos.

La tendencia en esa dirección se ha acrecentado en los últimos años, a tono con los fuertes niveles de intolerancia que estamos viviendo y que son ya preocupantes. Las partes interesadas ya no sienten necesario conocer los argumentos de quienes se les oponen. Cuestionan la difusión de puntos de vista distintos a los suyos.

Lo más grave es que casi todos están cayendo en el mismo juego, pero solo critican a sus
respectivas contrapartes. Es decir que se está promoviendo un esquema en el que todos creen tener el derecho exclusivo de externar su opinión, pero quieren anular ese derecho a los otros.

Lo vimos muy recientemente con toda la discusión que se dio en el país de cara al referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Y después de eso, caso para todos los temas que han estado en el tapete.

Así llegamos a un punto en el que las descalificaciones a los medios de comunicación se están tornando extremas. Y esas son formas de desconocer la libertad de prensa.

Por ello, hoy, en que se conmemora el Día Mundial de la Libertad de Prensa se impone una reflexión seria y pausada sobre la realidad actual en esta materia.

Y no podemos obviar aquí el rol que en la época reciente han ido jugando las empresas que ofrecen servicios de asesoría en comunicación, que cada vez más olvidan el rol fundamental de los medios de comunicación, que es precisamente informarle al gran público.

El respeto a ese principio es esencial para que la Libertad de Prensa sea una realidad.

http://www.prensalibre.co.cr/2008/mayo/03/opinion01.php

 

3 de mayo

Día Mundial de la Libertad de Prensa

Koichiro Matsuura*

La libertad de expresión es un derecho humano fundamental y como tal figura en el Artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuyo 60º aniversario conmemoramos este año. En el Día Mundial de la Libertad de Prensa de 2008, la Unesco rinde tributo al coraje y el profesionalismo de muchos periodistas y profesionales de los medios de comunicación que han perdido la vida o han resultado heridos en el ejercicio de su actividad profesional, dedicando este Día Mundial a los temas de la autonomía y el acceso a la información.

Además de los peligros que les acechan en las zonas de conflicto y en los frentes de guerra, con frecuencia los periodistas han de afrontar las amenazas, la intimidación y la violencia física como consecuencia directa de su labor. Estos hechos son inadmisibles, no solo porque vulneran los derechos humanos de las personas, sino también porque obstaculizan la libre circulación de información precisa y fiable, que es uno de los pilares de la democracia y el buen gobierno. Con harta frecuencia esos delitos no reciben la sanción adecuada.

La libertad de prensa y el acceso a la información contribuyen al objetivo de desarrollo más amplio de dotar de autonomía a los ciudadanos, proporcionándoles la información que puede ayudarles a alcanzar el dominio de sus propias vidas. Esta autonomía refuerza la democracia participativa, al otorgar a los ciudadanos la capacidad de tomar parte en los debates públicos y exigir cuentas a los gobiernos y otras instancias. Pero esta circulación de la información no ocurre de manera automática, sino que es el resultado del impulso que le imprimen medios de comunicación libres, plurales, independientes y profesionales, y políticas nacionales basadas en los cuatro principios fundamentales que constituyen la médula de la labor de la Unesco: la libertad de expresión, la educación de calidad para todos, el acceso universal a la información y el conocimiento y el respeto de la diversidad lingüística. De hecho, la libertad de expresarse en la lengua materna con la mayor amplitud y frecuencia posibles y la capacidad de dominar otros idiomas de alcance nacional, regional o internacional son dos aspectos a los que la Unesco concede especial atención en este Año Internacional de los Idiomas. En ausencia de políticas sólidas que favorezcan la diversidad lingüística en todos los ámbitos de la vida nacional -las escuelas, el gobierno, la judicatura y los medios de comunicación- corremos el riesgo de denegar a cientos de miles de personas el derecho fundamental a participar en la vida y el debate públicos.

Los adelantos tecnológicos -por ejemplo, Internet- permiten que los medios de comunicación lleguen a más personas en un mayor número de lugares, que los ciudadanos puedan intercambiar sus opiniones con más facilidad y que la información circule allende las fronteras. Esto representa una gran ventaja. Pero la libertad de información y los datos que circulan por las redes electrónicas no garantizan por sí solos el acceso. Los usuarios necesitan también la capacidad de conectarse a Internet y a otros recursos tecnológicos con el fin de acceder a esa información, por ejemplo, para conocer las noticias nacionales o extranjeras o para disponer de una amplia gama de opciones en materia de prensa, comprendidas las radios comunitarias. Y lo que es aún más básico, es menester que tengan la capacidad de utilizar dichos instrumentos y eso sólo puede lograrse impartiendo una educación universal de calidad y promoviendo el plurilingüismo.

Al celebrar el Día Mundial de la Libertad de Prensa de 2008, debemos recordar tres cuestiones:
Primero, el valor de los periodistas que han corrido riesgos con el fin de transmitir al público una información exacta e independiente.

Segundo, que la libertad de prensa y la libertad de información son principios fundamentales del buen gobierno, el desarrollo y la paz.

Tercero, que las nuevas tecnologías pueden aportar enormes beneficios en materia de información, pero han de ir respaldadas por medidas que posibiliten su aprovechamiento: educación de calidad para todos, acceso universal a la información y el conocimiento, y respeto de la diversidad lingüística.

Para lograr estos objetivos, es esencial el triple compromiso de eliminar todos los obstáculos que coartan la libertad de prensa, mejorar las condiciones para el ejercicio de un periodismo independiente y profesional, y dar autonomía a los ciudadanos a fin de que participen en el debate público. En este Día Mundial de la Libertad de Prensa de 2008, la Unesco exhorta a los Estados Miembros a que redoblen sus esfuerzos en este sentido.

* Director General de la Unesco

http://www.prensalibre.co.cr/2008/mayo/03/opinion04.php

Libertad con responsabilidad

Heriberto Valverde Castro

Hoy se celebra el Día Mundial de la Libertad de Prensa. Una buena ocasión para compartir algunas reflexiones acerca de un tema que a lo mejor ha perdido vigencia, porque como nos viene sucediendo con otros factores sociales que han jugado un papel trascendental en la forja de la nación costarricense, como que los hemos dejado de valorar creyendo que nos han sido dados por obra y gracia de la providencia, y que nos van a durar para siempre, independientemente de que los cuidemos o no. Cuando ciertamente se trata de logros forjados a lo largo de la historia patria, y que si no los nutrimos, irremediablemente decaerán hasta desaparecer. La libertad de prensa, junto con la educación y el civismo, han sido pilares de nuestra democracia, y su debida valoración y fortalecimiento son imprescindibles para ese crecimiento democrático al que debemos aspirar permanentemente y por el cual debemos trabajar día a día.Centrada en la actividad de los medios de comunicación y del quehacer periodístico, la libertad de prensa es ese conjunto de derechos que protegen a periodistas y medios en el cumplimiento de la trascendental misión que la sociedad les ha encomendado. Por su parte, la libertad de expresión, centrada en el ciudadano, es ese derecho a la libre manifestación de ideas, sentimientos e inquietudes que tienen todos los habitantes del país y los grupos en que la ciudadanía de organiza.

Así, la libertad de prensa es una de las formas o manifestaciones de la libertad de expresión, la una viene de la otra y solo tiene sentido en tanto sirva a su consolidación, porque esos derechos en los que periodistas y medios se amparan para ejercer libremente su importante tarea, son derechos que solo tienen sentido y legitimidad en tanto se utilicen responsablemente, teniendo por objeto el bien general y el bienestar social.

Por eso, la demanda por más libertad de prensa, importante y urgente como es, solo alcanza legitimidad si va acompañada de un mayor compromiso con la responsabilidad social que medios y periodistas tenemos con la ciudadanía, con el público, con nuestras audiencias. Lastimosamente, pareciera que por momentos algunos pierden la claridad de ese norte y, tanto medios como comunicadores, hacen de su quehacer un propósito en sí mismo, olvidando que su razón de ser está en el servicio que se brinde al conglomerado social. En ese sentido, resulta oportuno mencionar y resaltar la iniciativa del Colegio de Periodistas que, bajo el nombre de sello de garantía, pondrá en marcha mañana un programa de certificación voluntaria, dirigido inicialmente a medios regionales, locales y especializados, con el propósito de acompañarlos en un proceso de mejoramiento a favor de las comunidades a las que sirven.

Todos conocemos alguno de esos medios: son esos periódicos y revistas que atienden los asuntos de uno o más cantones, son esos noticieros radiofónicos que atienden las inquietudes de comunidades generalmente muy alejadas, son esas televisoras que se convierten en un símbolo de la idiosincrasia de una población.

Demandar calidad profesional, rigor ético y compromiso social a esos medios, y a la vez apoyarlos para que se consoliden empresarialmente y puedan cumplir con dignidad su misión, es una forma de promover la democratización de la comunicación con todos los beneficios que ello acarreará a nuestra democracia.

Por ello, el sello de garantía para los medios de comunicación debería recibir el respaldo del Estado, de los diferentes sectores sociales y en particular de las comunidades a las que esos medios sirven.

http://www.prensalibre.co.cr/2008/mayo/03/opinion09.php

 

“LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PRENSA”

Dr. Wilbert Arroyo Álvarez*

Está por discutirse y, ojalá, aprobarse, por una Comisión Plena Legislativa, el proyecto de ley Nº 15974, “Ley de Libertad de Expresión y Prensa”, cuyo contenido se dictaminó desde hace cuatro años, de los siete que lleva, desde su iniciativa.

Y aunque aquella es de larga data, las circunstancias que rodearon las muertes, aún abiertas -como las heridas de sus familiares y amigos- de conocidos periodistas costarricenses, hace urgente que se le ponga fin, si no a aquellos casos, sí a una ley de absoluto interés nacional por el tema de derechos humanos que contiene.

La verdad es que es mucho el tiempo transcurrido desde que este proyecto arrancó en su estudio por la Comisión especial que lo dictaminó. Es necesario, por urgente, que se legisle adecuadamente sobre varios temas que, aunque recogidos en distintas leyes, han sido como un nudo en la garganta para la libre expresión y libertad de prensa en Costa Rica.

Si bien esta ley no será la pomada canaria para tantos problemas que desviven y, hasta resultan fatales para periodistas y, en general, para los ciudadanos que desean sólo expresar sus pensamientos, abiertamente, por la prensa, si será un gran paso en una materia en que este país, paradójicamente, ha estado ayuno, a pesar de los avances, sustantivos y hasta adjetivos, en materia de libertades públicas.

Por ello, si se logra aprobar las reformas propuestas al Código Penal, al Procesal Penal y al Civil, guardándose el equilibrio justo para que, sin caer en extremos, tampoco se amordace la libre expresión, se estará en buen camino, todo sin perjuicio de hacer posteriormente ajustes de acuerdo a la aplicación de una libertad que nunca se ha podido ejercer como debe ser.

Como lo señaló, recientemente el presidente del Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (Iplex), don Eduardo Ulibarri Bilbao, algunas reformas importantes que se consideran en el texto, son la inclusión expresa, a nivel positivo, del “principio de la real malicia” (que es el conocer la probabilidad, por mínima que sea, de la falsedad de la información) y de la “cláusula de conciencia” (o auténtica garantía de una opinión pública libre), para que los periodistas puedan desempeñarse con absoluta tranquilidad pues se les respetará su ética profesional, en un sano contexto de justo equilibrio entre la libre expresión y la libertad de prensa.

Hay que “liberar” estos derechos que han estado maniatados en las celdas de la penalización; acudir a otras figuras dentro del derecho civil; tutelar los derechos de las personas en su honor y proveerles de los medios de defensa, pero que ello no lleve a continuar coartando una libertad intrínseca al ser humano.

Así, estos derechos y sus correlativas obligaciones serán “contextualizados”, equidistantes entre su natural existencia y su debida regulación jurídica que, sino perfecta, sí que “oxigene” ante vergonzosos resabios de épocas oscuras de la historia patria.


*Abogado y catedrático, U.C.R.

http://www.diarioextra.com/2008/mayo/03/opinion05.php

 

Por un real impulso a la libertad de expresión

 Que las palabras de adhesión a la libertad se conviertan en acciones para promoverla

 

Declaración Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) con motivo del Día Mundial de la Libertad de Prensa

 

Este 3 de mayo, al igual que durante los últimos 15 años, celebramos el Día Mundial de la Libertad de Prensa, instituido en 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a instancias de la Unesco.

 

Alrededor del mundo, la celebración está llena de sombras. Estas van desde las agresiones, asesinatos y secuestros contra periodistas, hasta las restricciones legales, judiciales, políticas, sociales y económicas al libre ejercicio de la libertad de expresión. Algunas de ellas, por desgracia, también afectan nuestro país.

 

El Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (Iplex) reconoce y celebra que Costa Rica disfrute de un marco de garantías razonablemente amplio para ejercer la libertad de expresión. Sin embargo, aún existen serios problemas que nos llenan de preocupación, y frente a los cuales no podemos permanecer tranquilos.

 

Impunidad. En julio del 2001, el comunicador Parmenio Medina fue asesinado por decir cosas que otros no querían oír. Tras un largo proceso, al fin nuestros tribunales establecieron condenas. Por esto, aunque el mayor daño estaba hecho, al menos se evitó que el caso quedara impune y el perjuicio fuera aún mayor.

 

La impunidad, sin embargo, ha prevalecido en el crimen de la periodista Ivania Mora, ocurrido en diciembre de 2003. El juicio no condujo ni a identificar ni a sancionar a responsables, y la posibilidad de que alguna vez sean capturados es, prácticamente, nula.

 

Tampoco, después de 24 años, se ha podido dilucidar el caso de La Penca, en Nicaragua, donde comunicadores costarricenses que participaban en una conferencia de prensa murieron al explotar una bomba dirigida contra el ex comandante antisandinista Edén Pastora.

 

Limitación de derechos. A la pérdida de vidas y a la impunidad, en Costa Rica se añade otro serio problema: una legislación que limita el pleno ejercicio de la libre expresión, con evidente limitación para los derechos de los ciudadanos y el desarrollo de un régimen democrático más vigoroso, gracias a la garantía de acceso a la información en poder del Estado y a la discusión abierta de los asuntos de interés público.

 

Hoy, por la aplicación de esa legislación, el país lleva sobre sus hombros una severa y justificada condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Mauricio Herrera-La Nación . Pero, a pesar de ello, y de que nuestra legislación está muy a la zaga de los avances en relación con la de otros países y con la doctrina desarrollada por el Sistema Interamericano, seguimos apegados a inconvenientes normas y prácticas legales.

 

Desde el 2001, tras varios esfuerzos de periodistas y ciudadanos, la Asamblea Legislativa creó una comisión para que estudiara una serie de iniciativas destinadas a mejorar las condiciones para la libre búsqueda y difusión de informaciones y opiniones en el país.

 

Palabras y acciones. En el 2004, al fin fue dictaminado un texto. Hasta ahora, sin embargo, y a pesar de las promesas de los diputados, no ha sido discutido y votado. Peor aún, en una sesión del plenario legislativo celebrada el 16 de mayo del pasado año, no fue posible alcanzar los votos necesarios para enviar el dictamen a consideración de la Comisión Plena Tercera. Por ello, de nuevo duerme el triste sueño de los justos.

 

Al conmemorar el Día Mundial de la Libertad de Prensa, el Instituto de Prensa y Libertad de Expresión lamenta la impunidad en que aún se encuentran asesinatos contra periodistas, reitera la necesidad de que nuestro país adopte una legislación que mejore los niveles para el ejercicio de esa libertad, y llama a los diputados a que, de una vez por todas, encomienden a una Comisión Plena la discusión del dictamen que permitiría lograr la reforma.

 

Es hora de que las palabras de adhesión a la libertad se conviertan en acciones para promoverla. El inicio de una nueva legislatura, y el “paso de página” sobre la discusión del TLC y su agenda de implementación, ofrecen una oportunidad ideal. Desaprovecharla no solo sería una lástima. Más grave aún, sería una bofetada a la libertad de expresión.

 


 

IPLEX APLAUDE DECISION DE SALA CONSTITUCIONAL

El voto histórico 7548-08 de la Sala Constitucional que confirma el derecho de todos los periodistas a mantener la identidad de sus fuentes como secreto profesional debe analizarse en Costa Rica como un triunfo y un reconocimiento a los comunicadores y a los medios informativos en su fundamental rol de garantes de la democracia costarricense.


El Poder Judicial, nuevamente,  toma la iniciativa al establecer que los periodistas tienen derecho a mantener la identidad de sus fuentes como secreto profesional y no pueden ser obligados a revelarla, a la vez,  que protege los apuntes y archivos personales del periodista.


El secreto profesional es uno de los artículos que contiene el proyecto de “Ley de libertad de Expresión y Prensa” que esta en conocimiento de la Asamblea Legislativa desde el 22 de abril del 2004 y que por falta de voluntad política no ha sido delegado a una Comisión Legislativa Plena.


El Iplex ha insistido en la necesidad de que los señores y señoras diputadas tomen una decisión sobre esa iniciativa de ley, con el fin de que Costa Rica adecue su legislación a las normas internacionales. 


El Iplex comparte la decisión de la Sala Constitucional en el sentido de que los periodistas y todos los medios de información son fundamentales en el fortalecimiento de la libertad de información ya que, cotidianamente, ejercen un derecho fundamental y una “garantía constitucional para crear una opinión pública libre y fomentar el pluralismo democrático. El referido secreto de las fuentes fortalece esas dos funciones”.


La resolución es clara al afirmar que  “El secreto de las fuentes no protege solo al informador o al informante, sino también a todo el conglomerado social que es titular del derecho a recibir información. De manera que este derecho es garantía de una prensa libre, fuerte, responsable e independiente”.


Reconocemos la importante decisión  de los magistrados Ana Virginia Calzada, Luis Paulino Mora, Gilbert Armijo, Fernando Cruz, Roxana Salazar y Ernesto Jinesta, quien la redactó.


Finalmente, hacemos un nuevo llamado a los diputados que integran la Asamblea Legislativa para que analicen, discutan y resuelvan sobre el proyecto de ley que esta en su conocimiento y que le permitiría al país fortalecer la democracia costarricense, adecuar su legislación y volver a tomar, en este tema, la iniciativa en Latinoamérica.

Junta Directiva del Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (Iplex)
www.iplexcr.org
2-5-200
8


 

La absolutoria de un periodista

El proceso penal a que fue sometido por varios años el periodista Adrián Marrero, fenecido el día de ayer con una sentencia en la cual se declara su absolutoria, nos provoca una profunda reflexión sobre lo que está viviendo nuestro país.

No solo estamos sometidos a un cruento régimen de delincuencia, sino que queda demostrado que por medios legítimos, y peor aún, judiciales, a un periodista, representante en esencia de la libre opinión de una sociedad, se le puede impedir el ejercicio de su profesión.

Porque la prensa ha sido definida con todo acierto como “fiscal de la sociedad”, y se le permite ser en su nombre la más efectiva vigilante para evitar que los poderes públicos se desvíen y abusen, lo más urgente que hacen las dictaduras no es otra cosa que callarla.

En otros lares, no muy lejos de nosotros, lo hacen por medio de las armas. En un país democrático como el nuestro e irrenunciablemente civilista, lo intentarán lograr por medio de mecanismos lícitos.

Marrero se abocó, por encargo del medio al cual trabaja, a la investigación de los pormenores del crimen de Parmenio Medina.

Este hecho debería ser un valioso apoyo para las autoridades de investigación judiciales. ¿Por qué? Porque están sometidas a una serie de limitaciones que las mismas leyes establecen, y además porque un periodista tiene más confiabilidad, libertad, acceso y, muchas veces, mejor preparación indagatoria que las mismas autoridades.

De manera que el matrimonio entre el Organismo de Investigación Judicial y el Ministerio Público con la prensa debería ser estimado y permanente. Decimos, mientras el temor de alguien en aquellas dos primeras instancias de que le roben presencia mediática, no aparezca. En esto, como en todas partes, el ego personal debe dar campo a la honestidad profesional, para producir un buen resultado investigativo. La sociedad necesita, urgentemente, que los delitos sean resueltos.

A Adrián Marrero le “montaron” una imputación criminal. Para amedrentarlo, con el estilo de las mejores prepotencias y abuso de poder, lo vinieron a sacar de sus oficinas de trabajo esposado, como un vulgar delincuente. Efectiva manera de bajarle el ánimo y el valor a un ser humano.

Montado ya el proceso en su contra, luego de “apaciguarlo” con varias horas en dos celdas diferentes, le impusieron “muy oportunamente&