VOTO NUMERO 10440-07- SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
"La crítica de los usuarios, administrados en general y de los funcionarios públicos sobre el desempeño individual de algún servidor e institucional del ente u órgano público constituye una poderosa herramienta para el control y fiscalización de la gestión pública y, desde luego, para obtener mayores niveles de rendimiento –resultados-, rendición de cuentas y transparencia administrativa. Ningún funcionario público puede ser inquietado, perseguido, recriminado o sancionado por expresar sus opiniones, ideas, pensamientos o juicios de valor acerca de la gestión del ente público o las actuaciones de otro funcionario público.”.
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Caso Kimel vs. Argentina
"c) adecuación del derecho interno a la Convención
127. La Comisión indicó que “es indispensable que el Tribunal ordene al Estado argentino que adopte, en forma prioritaria, las reformas legislativas y de otro carácter que sean necesarias para evitar que hechos similares se repitan”. Los representantes sostuvieron que “se debe llevar adelante una reforma legal de los delitos de calumnias e injurias, y de las normas del Código Civil en tanto el modo en que se encuentran reguladas estas figuras –en virtud de su redacción y falta de precisión- da vía libre para que los tribunales argentinos fallen con criterios discrecionales, fomentado el dictado de numerosas sentencias violatorias a la libertad de expresión”.
128. Teniendo en cuenta lo señalado en el Capítulo VI de esta Sentencia, el Tribunal estima pertinente ordenar al Estado que adecue en un plazo razonable su derecho interno a la Convención, de tal forma que las imprecisiones reconocidas por el Estado (supra párrs. 18 y 66) se corrijan para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión."
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Caso New Cork Times vrs. Sullivan
9 de marzo 1964
“Un Estado no puede, a tenor de la Primer y la Decimocuarta Enmiendas, indemnizar a funcionarios públicos por falsedades difamatorias relacionadas con su conducta oficial a menos que demuestren que lo que se dijo fue dicho con “real malicia”, es decir, a sabiendas de que era falso o con indiferencia temeraria ante su falsedad.”
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Exp: 07-013760-0007-CO
Res. Nº 2008-000218
Derecho de imagen de menores. La imagen se publico parcialmente cubierto con una cinta negra en el sector de los ojos, que impide una completa identificación de sus rasgos físicos y por ende una plena identificación de la persona ante el público. Asimismo, se observa de la lectura completa de la noticia, que el Periódico recurrido hizo referencia únicamente, a que se trataba de un menor de 17 de años de apellido Calderón, sin que se mencione su nombre completo. La nota se encuentra revestida de un claro interés público, por tratarse de un tema que atañe a la sociedad (crimen organizado y homicidios), no solo porque incide de manera directa en la sociedad en virtud de los problemas que ocasiona, sino también porque contribuye a formar la opinión pública, tan necesaria para conformar un sistema democrático, en el que las personas puedan ser informadas, comunicadas y puedan expresar su opinión.
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Proyectos de ley en trámite en la Asamblea Legislativa de Costa Rica sobre libertad de prensa y acceso a la información pública:
Proyecto LEY DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PRENSA expediente N.º 15.974
Proyecto LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA expediente N.º 16.198

Aquí puede bajar legislaciones de interés público con énfasis a la libertad de expresión
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El uso de la camara oculta
Exp: 05-000436-0007-CO
Res: 2005-15057
El uso de la camara oculta. Voto de la Sala Constitucional, que señala: "ante una eventual y aparente colisión entre el derecho a la imagen del recurrente y el derecho a la información ejercido por el medio de comunicación colectiva respecto de información de relevancia pública, opta por concederle un valor preferente al segundo, puesto que, además de ser un derecho fundamental –en su perfil activo y pasivo-, constituye una inequívoca garantía institucional para garantizar un régimen democrático y pluralista a través de la información que los medios de comunicación colectiva le puedan brindar a la opinión pública, en aras de una adecuada transparencia y publicidad y de un efectivo control ciudadano sobre las políticas públicas y su gestión, evitando que se presenten o rectificando situaciones irregulares o anómalas.

Votos de la Sala Constitucional sobre el acceso a la información administrativa en los que se ha dicho que la administración pública es una caja de cristal, se refuerzan los principios de rendición de cuentas, transparencia y además desarrollan el Derecho de la Información y el Derecho a la Información.
Exp: 02-009167-0007-CO
Res: 2003-03489
Exp: 03-004746-0007-CO
Res: 2003-11186
Exp: 05-001007-0007-CO
Res: 2005-04005
Exp: 04-012878-0007-CO
Res: 2005-03673
Exp: 05-000521-0007-CO
Res: 2005-02730
Exp: 04-007164-0007-CO
Res: 2004-14954
Exp: 03-010830-0007-CO
Res: 2004-09705
Recurso de amparo interpuesto por Carlos Manuel Navarro Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 1-405-1325, en su condición de Secretario General del Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda, a favor de La Nación Sociedad Anónima, contra Eduardo Lizano Fait en su condición de Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica.

Sentencia de la Sala Constitucional sobre la Ley de
Imprenta.
Exp: 04-001673-0007-CO
Res. 2006-05977
Acción de inconstitucionalidad promovida por Carlos Manuel Serrano Castro, portador de la cédula de identidad número 1-600-727; contra el texto "Los responsables de delitos de calumnias o injuria cometidos por medio de la prensa, serán castigados con la pena de arresto de uno a ciento veinte días", contenido en el párrafo primero del artículo 7º de la Ley de Imprenta, número 32 de doce de julio de mil novecientos dos. Intervinieron también en el proceso Edgar Emilio León Díaz, cédula de identidad número 1-505-962; María Ester Flores Quesada, cédula número 1-921-207; Lilliana Aguilar Rojas cédula 1-639-807, como coadyuvantes, y Farid Beirute Brenes, en representación de la Procuraduría General de la República.

VOTO 3074-2002
Exp: 02-000808-0007-CO
Res: 2002-03074
Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente del Banco Central de Costa Rica la entrega inmediata, a los amparados Carlos Manuel Navarro Gutiérrez, Patricia León, Lidiette Brenes y Otto Guevara Guth, del informe sobre Costa Rica elaborado por el Fondo Monetario Internacional.

VOTO 3489-2003
Exp: 02-009167-0007-CO
Res: 2003-03489
Se declara con lugar el recurso, únicamente, en cuanto a la solicitud de información acerca de las cuentas corrientes que tienen a su nombre en el banco recurrido los Partidos.

VOTO - 2120
Exp: 02-008855-0007-CO
Res: 2003-02120
Se declara con lugar el recurso de amparo. Proceda de forma inmediata la Caja Costarricense de Seguro Social, a través de su Presidente Ejecutivo, Eliseo Vargas García, o de quien ocupe su cargo, a suministrarle a Giannina Segnini Picado, a costo de ésta, la información que le solicitara oportunamente a la Junta Directiva de esa entidad el pasado 13 de septiembre del 2002, la cual consiste en una copia en formato digital, preferiblemente disco compacto, de la base de datos actualizada que contiene los beneficiarios del Régimen no Contributivo de Pensiones con inclusión de las variables número de cédula, monto de pensión y el motivo de la asignación.

Sala Constitucional de Costa Rica:
Prensa y Expresión
Rectificación y Respuesta